REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de marzo de 2017
206° y 158°
Expediente: 14.498
PARTE DEMANDANTE:
HENRRY AUGUSTO RAMÓN MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.661.319.
PARTE DEMANDADA:
S.M B&D CONSULTORES GERENCIALES, C,A., domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 04 de febrero del 2002, bajo el No. 14, Tomo 6 A.
Apoderados Judiciales parte Demandante:
MINERVA ACURERO y LUIS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado Nos 67.709 y 163.610.
Fecha de entrada: 07 de enero 2016
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2017, presentado por los ciudadanos MINERVA ACURERO y LUIS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado Nos 67.709 y 163.610, actuando en este acto como apoderados judiciales de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare en contra de la S.M B&D CONSULTORES GERENCIALES, C,A., en el cual solicita se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; este tribunal para resolver observa:
Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).
Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. Nora Vásquez de Escobar, Exp. N° 03-0561, S. RC. N° 0521.
Por otra parte, luego de fijar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares típicas, la norma 588 de la ley adjetiva civil señala las siguientes:
“…1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
En tal sentido, de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los instrumentos anexos a la pieza de medidas de este expediente, presume esta Jueza que en el caso bajo examen, se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por:
Una vivienda unifamiliar, TOWN HOUSE, ubicada en el Conjunto Residencial actualmente denominado CIMA I ETAPA, entes CIMA II ETAPA asignada con el número 31 cuya vivienda consta actualmente de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, dos (02) baños con cerámicas y piezas blancas, sala comedor y un lavadero con puertas entamboradas y en la PLANTA ALTA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámicas y piezas blancas y un estar, cuya identificación consta de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS de construcción (128mts2), aproximadamente, todo ello sobre una parcela de terreno propio, signada con el mismo número atribuido a la vivienda No.31, que consta exactamente en la actualidad de CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (173.25MTS2), anteriormente disponía de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (178.50MTS2) aproximadamente y cuyos linderos son: NORESTE: con la vía interna denominada Av. 3, SUROESTE: con la cancha deportiva, SURESTE: con la parcela No.32 y NOROESTE: con la parcela No.30.el descrito inmueble esta ubicado en el sector Cañada Onda, calle 95 con la Circunvalación No. 1 Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El inmueble descrito le pertenece a la S.M B&D CONSULTORES GERENCIALES, C,A., según consta en los documentos protocolizados en la Oficina del Registro Inmobiliario, del Segundo Circuito Maracaibo del estado Zulia, el veintiocho (28) marzo del dos mil ocho (2008), bajo el Nº 02, Tomo 37, Protocolo primero. En tal sentido, para la ejecución de la medida antes decretada, se ordena oficiar al registrador para que estampe las notas marginales correspondientes en el documento antes descritos. Ofíciese.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número, 12 y se ofició bajo el número. 187.-
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol.
IVR/MRAF/YVI.-
Exp. 14.498.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de marzo de 2017.
206° y 158°
Oficio Nro. 187-2017.
Ciudadano (a) Jefe (a):
Oficina Subalterna del Segundo Circuito del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Su despacho.
Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciado por el ciudadano HENRRY AUGUSTO RAMÓN MENDOZA RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.661.319. en contra de la S.M B&D CONSULTORES GERENCIALES, C,A., domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 04 de febrero del 2002, bajo el No. 14, Tomo 6 A., se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido pro una vivienda unifamiliar, TOWN HOUSE, ubicada en el Conjunto Residencial actualmente denominado CIMA I ETAPA, entes CIMA II ETAPA asignada con el número 31 cuya vivienda consta actualmente de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, dos (02) baños con cerámicas y piezas blancas, sala comedor y un lavadero con puertas entamboradas y en la PLANTA ALTA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámicas y piezas blancas y un estar, cuya identificación consta de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS de construcción (128mts2), aproximadamente, todo ello sobre una parcela de terreno propio, signada con el mismo número atribuido a la vivienda No.31, que consta exactamente en la actualidad de CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (173.25MTS2), anteriormente disponía de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (178.50MTS2) aproximadamente y cuyos linderos son: NORESTE: con la vía interna denominada Av. 3, SUROESTE: con la cancha deportiva, SURESTE: con la parcela No.32 y NOROESTE: con la parcela No.30.el descrito inmueble esta ubicado en el sector Cañada Onda, calle 95 con la Circunvalación No. 1 Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
IVR/MRAF/YVI.
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