Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada por este juzgado en fecha 15 de abril del año 2010, sobre el inmueble ubicado en la urbanización San Francisco, sector II, calle 162, N° 10; en tal sentido se suspende la medida antes referida; y,
SEGUNDO: Al darse por notificadas las partes de la presente decisión, la parte querellada, es decir, la ciudadana Lucrecia González, quedará emplazada para el segundo día de despacho (una vez notificadas ambas partes), a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y se configure el contradictorio en la presente querella interdictal; ello en aras a dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10 de marzo del año 2004, por la Sala de Casación.....