REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Acuden los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y PAOLA ALEJANDRA TOUMA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.841.347 y 18.978.056, respectivamente, asistido por el profesional del derecho MANUEL ARANAGA, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas el día 25 de Agosto de 2007 , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Asimismo, señalaron como establecimiento de su último domicilio conyugal la jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y, solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Además, hicieron mención expresa de la no procreación de hijos y de no haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
En fecha quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente, el día tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), los cónyuges, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ILEANA SUÁREZ PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.895, solicitaron ante este Tribunal se declarare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de dos años, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y PAOLA TOUMA, el día 25 de agosto de 2007, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 228. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías.
Dra. María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° _______.-

La Secretaria,

Dra. María Rosa Arrieta F.




CRF/MRA/clc.-
Exp. 11653