Ahora bien, vista la Transacción, realizada en fecha cuatro (04) de julio del presente año, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 9.786.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 119.282, por los ciudadanos LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 5.164.503 y V.- 10.414.558, codemandados en actas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 98.062, antes identificado; este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones exp.....