REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de julio de 2.012.-
202° y 153°
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la Transacción, realizada en fecha cuatro (04) de julio del presente año, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 9.786.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 119.282, por los ciudadanos LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 5.164.503 y V.- 10.414.558, codemandados en actas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 98.062, antes identificado; este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-















IVR/mc*.-