REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 06 de Julio de 2012
202° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13549
PAPARTE ACTORA: BA
WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA:
RAIMA CHIQUINQUIRÁ LEÓN GONZÁLEZ
FECHA ENTRADA: 14 de Mayo de 2012
MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fechas veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, apoderada judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ VÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.426, parte actora en el presente juicio que por partición de comunidad conyugal incoara en contra de la ciudadana RAIMA CHIQUINQUIRÁ LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.505.755, pasa de seguidas este operador de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este sentido, verificada como fuere la facultad para desistir otorgada de forma expresa a la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, según consta de documento poder cursante a los folios ciento doce (112) de la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13549, y por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado fue efectuado con anterioridad a la contestación de la demanda, no requiriendo en consecuencia el consentimiento de la parte contraria tal y como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, apoderada judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ VÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.426, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales de los documentos consignados adjunto al libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los mismos previa certificación en actas.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 07
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MAF//cae
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