Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó la demandante Sociedad Mercantil GRUPO AMBI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 2.012, bajo el No. 28, Tomo 14-A 485, y a su vez actuando como abogado en representación de los derechos e intereses de la empresa, para reclamarle a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Agosto de 2.002, anotada bajo el No. 17, Tomo 34-A, respectivamente; basándose en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civi.....