de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara firme el decreto intimatorio de fecha 31 de Octubre de 2008, y, en este sentido se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble propiedad del ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.758.281, constituido por una vivienda distinguida con el N° 3-19, manzana 3, Tipo B, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intersección de la Avenida Circunvalación N° 2 con calle 81, Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se
encuentra construida la vivienda tiene un área aproximada de 142,50 M2 comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 9,50 mts con la vivienda 3-04; Sur: 9,50 mts con calle 81G; Este: 15 mts con la vivienda 3-20 y O.....