REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12 12005
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL

PARTE DEMANDADA:
IBRAHIN INCIARTE BARBOZA.

FECHA DE ENTRADA: 09 de Octubre de 2008
MOTIVO: R EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Vista la diligencia de fecha 28 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho ENDRINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, apoderada actora en la presente causa, y declarada como fuera SIN LUGAR la oposición realizada por el profesional del derecho DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem designado, en contra de la demanda propuesta por la profesional del derecho ENDRINA FERNÁNDEZ CONTRERAS , apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en este sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara firme el decreto intimatorio de fecha 31 de Octubre de 2008, y, en este sentido se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble propiedad del ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.758.281, constituido por una vivienda distinguida con el N° 3-19, manzana 3, Tipo B, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intersección de la Avenida Circunvalación N° 2 con calle 81, Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se

encuentra construida la vivienda tiene un área aproximada de 142,50 M2 comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 9,50 mts con la vivienda 3-04; Sur: 9,50 mts con calle 81G; Este: 15 mts con la vivienda 3-20 y Oeste: 15 mts con avenida 3-18. La vivienda tipo B adquirida, se encuentra edificada sobre la parcela descrita, con un área de construcción cerrada de 107 mts2, distribuidos en 2 plantas. Inmueble propiedad del demandado de autos, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 50, Protocolo 1°, Tomo 11° . Dejándose a salvo los derechos de terceros.
En caso de que en el referido inmueble se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 31
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.