REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LOAN CAR’S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el No. 7, Tomo 16-A y domiciliada en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: GILMA ROSA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.807.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.453 y de igual domicilio.
DEMANDADO: EDUARDO JOSÉ MATOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.450.424 y domiciliado en jurisdicción del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: Resolución del contrato.
FECHA DE ENTRADA: 28 de Abril de 2.008.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES

Acude ante este Tribunal la Sociedad Mercantil LOAN CAR’S C.A , antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, igualmente identificada, a demandar al ciudadano EDUARDO JOSÉ MATOS CHIRINOS, también identificado, solicitando la resolución del contrato de venta con reserva de dominio por incumplimiento de las cláusulas acordadas y el pago de otros conceptos.

Por auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2.008), el Tribunal recibió, le dio entrada y formó expediente. En la misma oportunidad, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada, comisionando al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para tales efectos. Asimismo, se le ordenó a la parte actora consignar por diligencia las copias simples necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como la indicación del domicilio donde debía efectuarse la citación de la parte demandada y el pago de los emolumentos a que haya lugar.

Por diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2.008), la apoderada judicial de la parte demandante, en cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado, indicó a EDUARDO MATOS CHIRINOS, como la persona sobre la cual recaerá la citación del demandado y demás actos procesales. En esta misma oportunidad, solicitó la comisión de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la misma.

Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2.008), el Tribunal comisionó al Juzgado del municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2.008), se dio entrada al Despacho de citación remitido por el Juzgado Segundo de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció: “…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Se evidencia así que desde el día veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dio entrada al Despacho de citación remitido por el Juzgado Segundo de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad, sin que el proceso hubiese sido impulsado; y efectivamente no consta que la parte actora haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la Perención de la Instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el N° _______.-
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LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
















CRF/MRA/clc.-
Exp. N° 11392