REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de Agosto de (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del presente año, suscrita por la abogada Maha Yabroudi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.496, quien obra con el carácter de apoderada actora, donde solicita la ejecución forzosa de la presente causa, y por cuanto este Tribunal observa que ha vencido el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha veintitrés (23) de Junio de (2.010), no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio dictado en fecha veintiuno (21) de Julio de (2009), en tal sentido, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos JAIRO ALFONZO FLOREZ GALVIS y LADY BLANCO DE FLOREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.008.011 y 81.294.757, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.085.760,00) que es el doble del monto garantizado por la hipoteca; constituido por un apartamento distinguido con el N° 72 del Edificio Residencias Taurisano, con un área aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (139 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios principales, un (01) dormitorio de servicio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño de servicio y una (01) terraza. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la planta Séptima (7°) del Edificio Residencias Taurisano, situado en la primera calle Norte-Sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, en el Municipio Chacao del estado Miranda, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N° 71; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y por el OESTE: Con vacío que da al patio interior y pasillo de circulación. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 15 de agosto de



1.996, bajo el N° 24 tomo 13, protocolo primero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese de despacho con las inserciones correspondientes. Remítase con oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° 35 y se libró oficio N° 1175-2010 para la remisión del mandamiento de ejecución supra ordenado.-
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 12.666