este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en una proporción de veintiséis punto sesenta y cinco por ciento (26.65%), sobre un bien inmueble constituido por un fundo agropecuario que mide mil hectáreas (1000 Has.) denominado Las Palmeras, ubicado en el sector Madre Vieja del municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur, Este y Oeste: Terrenos que son o fueron de Rodolfo Aquiles González Florido, el cual aparece inscrito a nombre del ciudadano Alexo de Jesús Amesty Hernández, cédula de identidad N° V-3.372.991, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según documento protocolizado en fecha 21 de septiembre de 1987, bajo el N° 138, tomo 1, protocolo primero. Así se .....