Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, seguido por las ciudadanas NAISBELL URBINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.677.496, actuando en nombre y representación de sus hijos LEONARDO ANDRES GALBAN URBINA y LEANDRO ALBERTO GALBAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.030.391 y 25.030.392, según poder Notariado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2015, anotada bajo el No. 23, Tomo 89, y de la ciudadana ANDREA CAROLINA GALBAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.722.750, en contra de la ciudadana .....