REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156°

Exp. No. 14.484.-
DEMANDANTE: NAISBELL URBINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.677.496, actuando en nombre y representación de sus hijos LEONARDO ANDRES GALBAN URBINA y LEANDRO ALBERTO GALBAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.030.391 y 25.030.392, según poder Notariado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2015, anotada bajo el No. 23, Tomo 89, y de la ciudadana ANDREA CAROLINA GALBAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.722.750,
DEMANDADA: YASMERY DEL VALLE GALBAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.447.508
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD
FECHA DE ENTRADA: 03 DE DICIEMBRE DE 2015.-
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, junto con: instrumento poder, copia certificada de documento de compra venta, copia simple de la cedula de identidad de las ciudadanas NAISBELL URBINA ESPINOZA y ANDREA GALBAN LEAL, todo constante de CATORCE (14) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, vistas las actas del expediente que el presente juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, seguido por las ciudadanas NAISBELL URBINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.677.496, actuando en nombre y representación de sus hijos LEONARDO ANDRES GALBAN URBINA y LEANDRO ALBERTO GALBAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.030.391 y 25.030.392, según poder Notariado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2015, anotada bajo el No. 23, Tomo 89, y de la ciudadana ANDREA CAROLINA GALBAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.722.750, asistidas por la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.611, en contra de la ciudadana YASMERY DEL VALLE GALBAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.447.508, y por cuanto se evidencia que por error involuntario fue distribuido, se recibió y se le dio entrada a la presente demanda por ante este Juzgado, siendo la competencia de los TRIBUNALES DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, su artículo 1 dispone lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…por todo los fundamentos expuestos vengo a demandar como en este acto lo hago, a la ciudadana YASMERY DEL VALLE GALBAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.447.508, por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, ESTIMA LA DEMANDA en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a 800,00 unidades tributarias…” (cursivas propias).
Por lo que esta Juzgadora, se declara incompetente por la materia, según lo establecido en el Cuarto punto de las disposiciones transitoria de la ley; independientemente del monto que se demande, en la presente acción, toda vez, que por ser la demanda de auto una cooperativa la misma debe regirse por la presente ley, así la cantidad que se demanda ascienda a la que tenga los Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, por lo que le corresponde a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, seguido por las ciudadanas NAISBELL URBINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.677.496, actuando en nombre y representación de sus hijos LEONARDO ANDRES GALBAN URBINA y LEANDRO ALBERTO GALBAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.030.391 y 25.030.392, según poder Notariado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2015, anotada bajo el No. 23, Tomo 89, y de la ciudadana ANDREA CAROLINA GALBAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.722.750, en contra de la ciudadana YASMERY DEL VALLE GALBAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.447.508, SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los TRES (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.

LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL





IVR/jspl.-