Vistas las pruebas promovidas por la profesional del derecho TIBAIRE ARANGÚREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros adhesivos a favor de los querellados en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, las declara inadmisible por extemporáneas por atraso, toda vez que el lapso de pruebas precluyó el día 20 de Junio de 2008se encontraba vencido para el día 09 del presente mes y año