REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574.-
Narra la solicitante, que nació en el Hospital Central Dr. Urquinaona, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Agosto de 1979, siendo hijo de los ciudadanos MARTIN MELQUIADES JIMENEZ y AURA ROSA OSPINO, acompañando a la demanda constancia expedida por el departamento de historias Medicas del Hospital Central Dr. Urquinaona y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO y Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Publica Segunda de Maracaibo, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Abril de 2008, la parte actora, informa a este Tribunal que en Libelo de la demanda se indico el nombre de su progenitor como MARTIN MELQUIADES JIMENEZ, siendo lo correcto MELQUIADES JIMENEZ.-
En fecha 06 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, donde consta su notificación.-
En diligencia de fecha 07 de Marzo de 2008, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto
En diligencia de fecha 11 de Marzo y 02 de Abril de 2008, se dieron por citadas las partes demandas.-
En fecha 17 de Abril de 2008, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 02 de Mayo de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 10 de Junio de 2008, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Por auto de fecha 26 de Junio de 2008, se solicito a la parte actora copia simple de la cedula de identidad de su progenitor la cual fue agregadas a las actas el día 30 del mismo mes y año.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO, y Justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo.-
El justificativo de testigos presentado por la parte actora de las ciudadanas MARIA URSINA NIETO CADENA y JUANA CADENA DE NIETO, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.158.173 y 14.988.907, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana a la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO, quien nació en el Hospital Central Dr. Urquinaona; asimismo saben y les consta que es su hija; y que la misma no ha sido presentada por ante la primera autoridad Civil, ni por ninguna otra.
Analizadas detenidamente las pruebas documentales y testimoniales presentada por la parte actora, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO, como hija de las ciudadanas MELQUIADES JIMENEZ y AURA ROSA OSPINO, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELICA MARIA JIMENEZ OSPINO, nacida el día 13 de Agosto de 1979, hija de MELQUIADES JIMENEZ y AURA ROSA OSPINO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 952.212 y 22.480.979 y por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 14.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/ubal