REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: todos los documentos anexados a la misma, todo constante de siete (07) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Intímese a los ciudadanos ELVISJOSÉ ARAUJO FUENMAYOR Y LILIA BEATRIZ GONZALEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-5.823.010 y V- 7.970.538; respectivamente, para que apercibido de ejecución pague al demandante ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de su intimación, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.896,oo) que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ELVIS JOSÉ ARAUJO FUENMAYOR Y LILIA BEATRIZ GONZALEZ DE ARAUJO, antes identificado, conformada por una casa y su terreno distinguido con el no. 16.-49, parcela No. 07, de la manzana Q, de la Urbanización EL PLACER, ubicada en el sector denominado EL PERÚ, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abarcando una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela No. 06, SUR: parcela No. 5, ESTE: parcela No. 3, OESTE: con la avenida 5, la casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dormitorio principal con baño, dos dormitorios auxiliares, baño auxiliar y lavadero, el documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficinas Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Autónoma de Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de Noviembre de 1990, bajo el No. 24, tomo 10, protocolo primero, correspondiéndole el 0,2512 %, dicho inmueble le corresponde a los prenombrados ciudadanos, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1994, anotado bajo el No 30, protocolo primero, tomo 07, tercer trimestre. Quedando anotado bajo el No. 15 del libro de sentencias llevados por este Tribunal.-
El Juez,
Dr. Carlos Rafael Frías. La Secretaria,
Msg. María Rosa Arrieta F.