decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas bienhechurias conformadas por un pozo artesiano con su bomba a mano, construida sobre un terreno municipal ubicado en la calle 7, antes calle Ismael Nava Parra, Barrio Andrés Eloy blanco, de la Población de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, alinderado dicho terreno así: NORTE: su frente la mencionada avenida 7; SUR: su fondo con propiedad que es o fue de Minerva Hernández; ESTE: propiedad que es o fue de Valentín Rincón y OESTE: propiedad de Robertina de la Cruz Villasmil de Finol. Bienhechurias construidas por el ciudadano CARLOS BENITO ESCANDELA OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.777.692, por orden del ciudadano CÉSAR AUGUSTO LARIOS FARELO, titular de la cédula de identidad N° E-80.592.047, hoy Naturalizado y con cédula de identidad N° 13.009.018, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Muni.....