REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº:
10980

PARTE ACTORA:
LUIS BASTIDAS de LEÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.837.031.

PARTE DEMANDADA:

MERCEDES GONZÁLEZ de LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.606.603.

FECHA DE ENTRADA: 17 de Septiembre de 2008
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS

Visto el escrito de Medida presentado por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988 y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble signado con el N° 97ª-48, compuesto por una casa-quinta tipo 2, y su terreno propio que es la Parcela N° 5 de la Manzana D1 de la Urbanización San Rafael, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante (antes Municipio Cristo de Aranza) del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y









NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (366,39 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela N° 4; SUR: con parcela N° 6 y 7; ESTE: avenida 60 y OESTE: con parcela N° 9, inmueble propiedad de la ciudadana MERCEDES RAMONA GONZÁLEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.603, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Noviembre de 2004, anotado bajo el N° 34, Protocolo 1° Tomo 9.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 14
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL