REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (01) de Diciembre de 2.008
198º y 149º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
Recibida y admitida la presente causa mediante auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2.007, este Tribunal ordenó la citación de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., y de igual forma se ordenó la notificación al Procurador General de la República mediante oficio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Asimismo en fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007, se libró oficio signado bajo el Nro. 0934-2008, para la notificación del Procurador General de la Republica.-
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.007, suscrita por el ciudadano ELDO RAMÓN ÁLVAREZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.693, Apoderado Judicial de la parte actora, consignando copia para que se libren recaudos de citación de la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A.- En la misma fecha el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos para practicar la respectiva citación.-
Ahora bien, en fecha Siete (07) de Noviembre de 2.007, este Tribunal ordena mediante auto instar a las partes actoras a indicar el representante legal de la parte demandada Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.- Asimismo en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.007, ocurre el Abogado en Ejercicio y Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ELDO RAMÓN ÁLVAREZ, indicando que el Abogado en Ejercicio, OSWALDO PARILLI ARAUJO, es el Apoderado Judicial de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.008, este Tribunal insta al Apoderado Judicial de la parte actora a consignar copias de documento poder emanada de la parte demandante.- En fecha Dos (02) de Abril del presente año, el Apoderado Judicial de la Parte actora ocurre consignando copia simple de documento poder de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.-
En fecha Veinticinco (25) de Abril del presente año, ocurre el Apoderado Judicial de la parte actora sustituyendo poder a la Abogada en Ejercicio EDITH BERRIOS DE DEL MORAL, y asimismo consigna documento de sustitución.-
Igualmente mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Abril del presente año, ocurre la Apoderada Judicial de la parte actora EDITH BERRIOS, ratificando diligencia de fecha Dos (02) de Abril del presente año.-
A la par el Alguacil Natural de este Juzgado, agregó en actas oficio signado bajo el Nro. 0991-2008, en fecha Diez (10) de Junio de 2.008.-
En fecha Quince (15) de Julio del presente año, se agrego oficio signado bajo el Nro. 000632-N emanada de la Procuraduría General de la República, ratificando la suspensión de la causa por el lapso de Noventa (90) días continuos.-
Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de la errada citación que se le hiciera a la parte demandada Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, en la persona del ciudadano OSWALDO PARILLI ARAUJO, por cuanto se realizo mediante oficio 0991-2008, haciendo imposible el computo de los lapsos, asimismo considera conveniente este sentenciador como director del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar recaudos de citación a la parte demandada Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano OSWALDO PARILLI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.689.510, de conformidad a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar recaudos de citación al ciudadano a la parte demandada Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano OSWALDO PARILLI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.689.510, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, a partir de la constancia en actas de la citación, entre las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada contra su representante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. _________.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
Exp. Nro. 10.471.-
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