REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 11969
PARTE ACTORA: MARIA CHIRINOS ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 4.332.479
PARTE DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO LARIOS FARELO, titular de la cédula de identidad N° 13.009.018.
FECHA DE ENTRADA: 07 de Octubre de 2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)
Vista la solicitud de Medidas presentada por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.007, apoderado judicial de la ciudadana MARIA CHIRINOS ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 4.332.479, por medio del cual solicitara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas bienhechurias conformadas por un pozo artesiano con su bomba a mano, construida sobre un terreno municipal ubicado en la calle 7, antes calle Ismael Nava Parra, Barrio Andrés Eloy blanco, de la Población de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, alinderado dicho terreno así: NORTE: su frente la mencionada avenida 7; SUR: su fondo con propiedad que es o fue de Minerva Hernández; ESTE: propiedad que es o fue de Valentín Rincón y OESTE: propiedad de Robertina de la Cruz Villasmil de Finol. Bienhechurias construidas por el ciudadano CARLOS BENITO ESCANDELA OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.777.692, por orden del ciudadano CÉSAR AUGUSTO LARIOS FARELO, titular de la cédula de identidad N° E-80.592.047, hoy Naturalizado y con cédula de identidad N° 13.009.018, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, de fecha 11 de Noviembre de 1985, anotado bajo el No.- 105 Folio 196.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 13
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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