se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: 1) Un inmueble que según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 17 de Mayo del 2005, bajo el No. 49, tomo 15 del Protocolo Primero, es propietaria la ciudadana ENEIDA RAMONA OSTOS GARCÍA, conformado por una parcela de terreno ubicada en el Barrio Sierra maestra, calle 12, No. 12-35, sector 10, manzana 28, en jurisdicción de la actual parroquia Francisco Ochoa del hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (786,18 Mts2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con casas 12-40, y 12-54 (17,58 Mts); SUR: Con calle 12 (18,29 mts); ESTE: con casa 12-45 (46,99mts); y OESTE: 11-57, 11-71 y 11-87 (42,75 mts). 2).- Sobre las bienhechurias que se encuentran Registrad.....