decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1).- el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario, Vacaciones, Aguinaldos o Utilidades y retroactivos, devengados por el demandado ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.965.046, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, previo el
descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley y 2).- el cincuenta (50%) de la caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCI.....