REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Julio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 13001
PARTE ACTORA: WENDYS ALBORNOZ SOTO.
PARTE DEMANDADA:
ENZO COLINA LEIDENZ.

FECHA DE ENTRADA: 08 de Junio de 2010.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto el escrito de medida presentado por la ciudadana WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.602, debidamente asistida por la profesional del derecho YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.465, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil, este Juzgado en consecuencia ordena su desglose de la pieza principal a fin de formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de Divorcio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1).- el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario, Vacaciones, Aguinaldos o Utilidades y retroactivos, devengados por el demandado ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.965.046, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, previo el




descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley y 2).- el cincuenta (50%) de la caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a primer (01) día del mes de Julio de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 01
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL












Exp. 13001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.602 contra el ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.965.046, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y comisionó a ese Juzgado a fin de que practique dicha medida sobre: 1).- el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario, Vacaciones, Aguinaldos o Utilidades y retroactivos, devengados por el demandado ciudadano ENZO EDUARDO COLINA LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.965.046, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley y 2).- el cincuenta (50%) de la caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le pudiera corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa.- Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro respectiva.- En Maracaibo al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Expediente Nº 13001.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL. MARIA ROSA ARRIETA FINOL