JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito del ciudadano JOVINIANO SANCHEZ SOLIS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO ENRIQUE SÁNCHEZ SOLIS, donde solicita la reposición de la presente causa al estado de admisión, el Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil: “la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”
Ahora bien, de la norma antes transcrita si bien es cierto que establece que de la demanda se le pasara copia a las partes, la manera de materializar dicha orden sería a través de lo que se conoce como las compulsas, para una mayor seguridad jurídica de las partes, dándose la certeza de su entrega por medio de la exposición del alguacil del Tribunal, tal como fue ordenado en el auto de admisión de la referida tercería. En tal sentido, se observa de las actas procesales que las citaciones de las partes demandadas de los ciudadanos MÁXIMO SUÁREZ, JOSE RAFAEL SÁNCHEZ y la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ANASTASIA, C.A, fue agotada y siendo infructuosa la misma se ordeno la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia este Juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud de la reposición solicitada por el tercero.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 4.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-