Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, propuesta por el ciudadano FRANCISCO SIMON GUEDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.362.589, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.478.882 y del mismo domicilio, la cual fue basada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, que tratan sobre el abandono voluntario.
SEGUNDO: SIN LUGAR la causal cuarta del Artículo 185 del Código Civil, alegada por la parte actora ciudadano FRANCISCO SIMON GUEDEZ MEDINA contra la ciudadana NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, ya id.....