Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano MARIO SEGUNDO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.724.444, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha ocho (08) de abril de mil novecientos cuarenta y seis (1946), quedando anotado bajo el No. 45, Tomo 218-2., en la persona de su Gerente ERIC SCHMILNSKY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.644.845, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Así Se Decide.
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