REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 43.702/mfmm




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de 2009
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de2009, suscrita por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA BERRUETA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de autos, ciudadano GUZMAN BLANCO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por medio de la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2.010, en el cual se ordena agregar a las actas procesales, los escritos de pruebas presentados; este Tribunal por cuanto observa que en el referido auto se ordeno notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, y siendo que aun no consta en actas la notificación del codemandado de autos, ciudadano EDDIE CHAVEZ ORTEGA, ya identificado en actas, por ende no se ha aperturado el lapso para interponer el recurso de apelación, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional como garante de una Administración de Justicia Transparente, idónea, equitativa y eficaz, y en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, preceptuados en sus artículos 26 y 49, se abstiene de oir la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha diez(10) de junio de 2.010, hasta tanto conste en actas la notificación de la parte codemandada de autos, y transcurra íntegramente el lapso de apelación previsto en el articulo 289 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO