Exp. 46.689/G.S
Separación de Cuerpos y Bienes
Carlos Vivas Amaya y Josefina Gil
Con Lugar: 29-07-2010





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Por resolución de fecha veinte (20) de Noviembre de 2.010, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VIVAS AMAYA y JOSEFINA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.- 7.975.564 y V-11.861.069, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS GUTIRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.275.682, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 40.947, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de Abril de 2.010, presente en la sala de este Tribunal, la Abogada en ejercicio MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.- 22.073, donde solicita de este Tribunal, copias simples del Expediente signado con el N°. 46.869. Seguidamente y por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, esta Jurisdicente, provee de conformidad y ordena expedir las copias simples solicitadas.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010), la ciudadana JOSEFINA GIL DE VIVAS, plenamente identificada Ut supra, asistida por la Abogada en ejercicio MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.22.073, donde solicita de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Y de igual manera se libre Boleta de Notificación al ciudadano CARLOS VIVAS AMAYA, identificado anteriormente.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional, ordeno Notificar al ciudadano CARLOS VIVAS AMAYA, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) dias de despacho siguientes después de Nidificado y que conste en actas dicha Notificación, y exponga lo que bien tenga relación a la conversión de Divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha veintidós (22) de Julio del presente año, el Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, agrego a las actas la Boleta de Notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS AMAYA.
II MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.

III DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VIVAS AMAYA y JOSEFINA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.- 7.975.564 y V-11.861.069, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2.004), según consta del acta de matrimonio No.44, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal las partes convinieron mediante escrito formalmente y de mutuo acuerdo de la siguiente manera:

1.- Un inmueble constituido por una extensión de terreno y las bienhechurias construidas sobre el mismo, cuyas determinaciones generales son la siguientes: Área de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cero dos centímetros cuadrados (259,02Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: dieciséis metros con diez centímetros (16,10Mts), con calle que es o fue de ULPCA, hoy calle 25-C; SUR: catorce metros con treinta y siete centímetros (17.37Mts.) con lote C-1 (Comercio), terreno que es o fue de ULPCA: ESTE: Diecisiete metros (17Mts), con lote 5-2-29, terreno que es o fue de ULPCA, hoy parcela N°. 29 del lote 5-2 y OESTE: Diecisiete con cero nueve metros (17.09Mts) con avenida 18. El referido inmueble fue adquirido según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Junio de dos mil dos (2002) y cuyo original constante de seis (06) folios útiles acompañados con el escrito marcado con la letra “B” siendo su valor actual la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
2.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Kia, MODELO: Sportage Ex 2.7L 4WD5A/T; AÑO: 2.007; COLOR: Azul Elegante; CLASE: Rustico; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: KNAJE553877339604; SERIAL DE MOTOR: G6BA6537465, cuyo certificado de origen en original constante de un (01) folio útil, signado bajo el N°. AQ-71066, acompañado con el escrito del libelo de demandada, con un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
3.- Registro Mercantil correspondiente a la firma “DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA CRISTO TE AMA, C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil siete (2007), bajo el N°. 35 Tomo 4-A, cuyo capital accionario es la cantidad de cien mil (100.000) acciones normativas con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una.
Con vía de compensación a la cónyuge ciudadana JOSEFINA GIL, titular de la cedula de identidad N°.- 11.861.069, queda el bien inmueble marcado con el N°. 1, cuyo valor fue determinado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Con respecto a su cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS AMAYA, titular de la cedula de identidad N°. 7.975.564, se le conceden el vehiculo MARCA: Kia, identificado Ut supra, así como también Cincuenta mil (50.000) acciones de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA CRISTO TE AMA, C.A, pertenecientes a la accionista JOSEFINAS GIL, anteriormente identificada. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:50 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 2.657
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO