En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana YONELIS ALCIRA CEDEÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.612.139, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.612.139, de este domicilio, y solidariamente de la ciudadana NERINEL DEL CARMEN MATOS GALLARDO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.920.078, del mismo domicilio. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN .....