REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp.13.965/MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de septiembre de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana EYIXA MARÚA CASTILLO asistida por la Abogada en ejercicio YANET VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 140.067; donde solicita el levantamiento de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de febrero de 19.87; esta Jurisdicente, antes de pronunciarse, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano DANIEL ESPINOZA no solicitó el levantamiento de la medida ut supra señalada, siendo parte codemandada en la causa, así como también, que los documentos referente a la liberación de la hipoteca fueron presentados en copias simples y no en original; siendo este un requisito fundamental para dicho levantamiento. Ahora bien, es importante señalar lo que establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Es por lo que este Tribunal, por los motivos antes expuestos, y en aras de preservar el derecho a la defensa que tienen las partes en el presente proceso: 1.- Se abstiene de levantar dicha medida. 2.- Insta a la parte codemandada ciudadano DANIEL ESPINOZA a exponer lo que ha bien tenga en relación a la presente causa y a consignar los documentos antes señalados, en forma original. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
Abog. REINALDO RONDÓN
En la misma fecha se anotó bajo el No
EL SECRETARIO ACC: