En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decreta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS requerida por la parte actora, sobre el título de propiedad del inmueble ubicado en el conjunto Residencial VILLA HERMOSA, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de terreno de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (378,02 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: zona verde 1 calle 55; SUR: parcela G3; ESTE: avenida 11B y OESTE: avenida 11C, debidamente protocolizado el día veintinueve (29) de julio de 2015, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo, bajo el N° 2015.1230, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.6844, propiedad de lo.....