REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de Abril de 2017
207° y 158°
Exp. 48.699/yp.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.15.986.686, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.610 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL B&D CONSULTORES GERENCIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto (4°) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de 2002, bajo el No. 14, Tomo 6A, reformados sus estatutos según consta del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 1 de febrero de 2012, bajo el No.48, Tomo 8A RM4.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
ADMISIÓN: 11 de Enero de 2017.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de Enero de 2017, el Abogado FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.986.686, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.610 y de este domicilio parte actora en la presente causa, presentó escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Enero de 2017, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE Y JOSÉ JESUS VILLALOBOS MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.832.024 y V.-17.231.571 y inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 129.546 y 233.789 respectivamente, ambos de este domicilio.
Por auto de fecha once (11) de Enero de 2017 fue admitida la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada de la presente causa sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A. en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA y/o YHONY ENRIQUE DIAZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.844.648 y V.-4.521.965 respectivamente y ambos de este domicilio.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de Enero de 2017, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 233.789, de este domicilio, en la cual expone:
“…procedo en este acto a DESISTIR formalmente de la acción contenida en esta pieza.” (Negrillas del Tribunal).
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia anteriormente citada, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES sigue el ciudadano FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.986.686 contra la sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, COMPAÑÍA ANONIMA en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA y/o YHONY ENRIQUE DIAZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.844.648 y V.-4.521.965 respectivamente y ambos de este domicilio, asimismo por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. ARCHIVESE. EXPÍDASE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA:
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA:
Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 117-2017.
LA SECRETARIA.
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