Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta jurisdicente que la presente demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA propusiere el ciudadano MIGUEL DARÍO MENGUAL, venezolano, mayo de edad, identificado con cédula personal Nº 5.845.121 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LAS PEONIAS 0027" R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el Nº 02, Tomo 15, Protocolo Primero, en fecha 11 de mayo de 2005, fue admitida por parte del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2009, por lo que se deduce que la fecha de inicio del presente proceso resulta posterior a la fecha de entrada en vigencia de la resolución identificada en el inicio de este auto (02/04/2009), en consecuencia, en base a los ar.....