este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la acción por falta de interés procesal de la parte querellante solicitado por el co-querellado MARCOS TULIO BOSCÁN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No12.216.889 y de este domicilio. SEGUNDO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN propusiere el ciudadano LUIS AUGUSTO BARRIOS FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 9.788.880 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de los ciudadanos ANA DELIA FERRER DE BARROS, JUAN ANTONIO DE BARROS FERRER, SEFERINO NIEVES DE BARRIOS FERRER, DE.....