Exp No. 47.989/sp2
Parte actora: JORGE DARIER ZUE ATENCIO.
Parte demandada: ANTONIO MARTIN OLMOS TORRES.
Decisión: Terminada la tacha.
Carácter: Interlocutoria.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de enero de 2012
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 23 de enero del año en curso, suscrito por el abogado DIEGO OLIVARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 152.298 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO OLMOS plenamente identificado en actas, en el cual solicita se realice un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de enero de 2012 hasta el 23 de enero del año en curso, a fin de demostrar que la parte demandante no insistió en hacer valer el instrumento tachado incidentalmente en la presente causa y solicita sea desechado del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de resolver el pedimento solicitado observa lo siguiente:

Por escrito presentado en fecha 20 de diciembre del año en curso, el abogado JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada anunció tacha incidental sobre el cheque objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.381 ordinal 2° del Código Civil, y artículos 440 y 443 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2012, el abogado DIEGO OLIVARES actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito formalizando la tacha incidental propuesta.

Ahora bien, visto el cómputo solicitado por el apoderado demandado antes identificado, este tribunal verifica del calendario judicial del año en curso, así como también del Libro Diario llevado por este tribunal que desde el día de 12 de enero hasta el 23 de enero del año en curso, transcurrieron siete (7) días de despacho ambas fechas inclusive desglosándolos de la siguiente manera: jueves doce (12), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17) miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), lunes veintitrés (23).

Ahora bien, realizada una síntesis narrativa de lo acontecido en la presente incidencia, así como también verificado el cómputo solicitado, este tribunal considera pertinente citar el contenido del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil que establece el trámite procedimental a seguir en materia de tacha incidental de documentos, el cual se transcribe a continuación:

“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Aplicando la disposición antes citada al presente caso, tal como se evidencia de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que la parte tachante en fecha 12 de enero del año en curso efectivamente formalizó la tacha propuesta en tiempo hábil para ello, es decir en el quinto (5°) día siguiente después de anunciada; pero es el caso que el presentante del documento tachado no dio contestación a la misma en el quinto (5°) día de despacho siguiente después de formalizada, así como tampoco insistió en la validez del documento tachado.

Sobre este aspecto, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso, el cual seguirá su curso legal.” (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Bajo esta óptica, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 11 de enero de 2006, exp. No. 05-0792, expresó lo siguiente:

“…En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: a) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Art. 441 del C.P.C); y b) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedarán abiertas las situaciones jurídicas a que refieren los ordinales 2° y 3° del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil…”

Es clara la consecuencia jurídica contenida en el artículo antes citado, al establecer que si el presentante del documento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante el procedimiento de tacha para lo cual deberá sustanciarse en cuaderno separado y proceder como lo establece el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y si no insistiere en hacer valer el documento tachado de falso se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso.

En consecuencia y siendo que la parte actora presentante del documento tachado, JORGE DARIER ZUE ATENCIO no dio contestación a la tacha propuesta en el lapso establecido en el último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, es decir en el quinto (5°) día siguiente después de formalizada, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, declara TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA Y DESECHA DEL PROCESO el cheque signado con el No. 18284345 de fecha 12 de agosto de 2011 girado contra la cuenta corriente No. 0134-0195-11-1953030353 de la Entidad Bancaria BANESCO-BANCO UNIVERSAL de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:


MSc GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA:


ABOG. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha quedó anotada bajo el No.
La secretaria: