DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentó la ciudadana, MERY JOSEFINA URDANETA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.5.815.140, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos MORALBA ANGELICA CHACIN URDANETA y JOSE LUIS CHACIN URDAENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.294.558 y V-13.000.993, respectivamente y de igual domicilio, POR VÍA DE CONSECUENCIA, este juzgado declara que entre los ciudadanos MERY JOSEFINA URDANETA DE CHACIN y el de cujus JOSE LUIS CHACIN LOAIZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....