Exp N° 48.604/AC
Parte actora. Carlos Julio Magallanes Moncada
Parte demandada: Esteban Ramón Urdaneta Pirela
Motivo: Daños Materiales derivado de accidente de transito





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2014
204° y 155°

Recibido del órgano distribuidor. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

En el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda se fundamenta en la acción de Daños Materiales derivados del accidente de transito incoado por el ciudadano CARLOS JULIO MAGALLANES MONCADA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.780.954, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistido por el abogado en ejercicio TITO RONALDO SANGUINO CABALLERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.954 contra el ciudadano ESTEBAN RAMON URDANETA PIRELA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.776, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

Ahora bien, la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 211.380,00) equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.664,40 UT), en relación a ello, este tribunal estima pertinente citar la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha dos (2) de abril de 2009, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Transito en los siguientes términos:
“…CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
(…Omissis…)
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le (sic) disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(…Omissis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”.
Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas y subrayado del tribunal).

De la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada, se evidencia que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y siendo que la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 211.380,00), cantidad ésta que al ser estimada en unidades tributarias no alcanza la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), monto éste que determina la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía para conocer de la presente causa que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoare el ciudadano CARLOS JULIO MAGALLANES MONCADA titular de la cédula de identidad No. 16.780.954 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia contra el ciudadano ESTEBAN RAMON URDANETA PIRELA titular de la cédula de identidad No. 1.684.776 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al CUALQUIER JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que se sirva darle el curso de ley a la presente demanda. Así se decide.-
Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D del estado Zulia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA:


DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

ABG. LORENA RODRIGUEZ AÑEZ

En la misma fecha se publicó bajo el No. 174-14

La secretaria: