En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Sociedad Mercantil FRAVRI MUEBLES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No.28, Tomo No.34-A, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.178.143 y domiciliado en la Urbanización El Cristal, calle 1, casa No.1, Puerto Cumarebo, estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En con.....