Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en fecha 09 de agosto de 2023 presentada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoado por la Sociedad Mercantil COMPLEJO MÉDICO SAN LUCAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2010, bajo el N° 3, Tomo 20-A., contra la ciudadana LAURA MALANDRINO DI SILVESTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.493; en consecuencia, se tiene CONSUMADO el referido juicio por haberse configurado un modo anormal de terminación del proceso.
SEGUNDO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN O LEVAN.....