En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NULA y sin efecto alguno las citaciones practicadas en la presente causa que por NULIDAD DE DOCUMENTO fue interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZULETA SUAREZ y NARIELA BEATRIZ HUERTA SOTO, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, GUILLERMO ANDRES PEREZ GARCIA y PATRICIA PILAR RODRIGUEZ SUAREZ. En consecuencia, se ordena a la parte demandante, practicar la citación de todos los demandados ciudadanos JUAN CARLOS CHACON SANCHEZ, GUILLERMO ANDRES PEREZ GARCIA y PATRICIA PILAR RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la.....