Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de
conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el acuerdo transaccional efectuado por las partes en el juicio de
SIMULACIÓN DE VENTA, incoado por el ciudadano EDWIN ENRIQUE RINCÓN
MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-
16.017.686, contra las ciudadanas ELBA MARÍA MAVARES DE RINCÓN y MARIELBA
JOSEFINA RINCÓN MAVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-5.163.288 y V-15.010.934, respectivamente. Asimismo, por encontrarse
homologada dicha transacción, este Tribunal le imparte el carácter de cosa juzgada, y declara
terminado el presente litigio.
Asimismo, este Juzg.....