En derivación, ante la evidencia de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en la presente causa de cumplimiento de Usufructo, la cual fue admitida el día 2 de julio de 2015, se hace aplicable el criterio jurisprudencial antes citado según el cual lo procedente es que el operador de justicia ejerza su función correctiva y saneadora debiendo integrar debidamente la relación jurídica procesal, en consecuencia, cumpliendo con ello esta Juzgadora, PROCEDE A LLAMAR A LA PRESENTE CAUSA a la ciudadana KATHERINE CRISTINA PARRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.464.961, quien debe conformar el referido litisconsorcio pasivo, por lo que se ORDENA su citación para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse efectuado la misma, en horas destinadas para despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a los efectos de ejercer su derecho a la defensa en relación al presente juici.....