Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de EXPROPIACIÓN, incoado por la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MARACAIBO, contra la Sociedad Mercantil CONTROLADORA MABE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE – SUCURSAL VENEZUELA (anteriormente denominada INSDUSTRIAS CONFAD, SUCURSAL VENEZUELA, S.R.L.C.V., C.A.), debidamente constituida por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el N° 43, Tomo 21, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de EXPROPIACIÓN, incoado por la ALCALDIA BOLIVAR.....