PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentara la ciudadana MERY JOSEFINA MÉNDEZ ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.599.194 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1.997, inscrita bajo el N° 23, tomo 83-A, representada por los ciudadanos DALMIRO JOSÉ RIVAS VÁSQUEZ y MIRELIS DEL CARMEN VILC.....