Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado la TRANSACCIÓN efectuada por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, y ratificada, por ante este juzgado en fecha 03 de noviembre de 2008, celebrada dicha transacción por la parte actora, ciudadano JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 13.781.535, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.246, actuando en nombre propio y representación, y por la parte demand.....