Exp. No. 45.440/ J.R
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE SEPARACION
DE CUERPOS.
Sin Hijos
Fecha 05- 11- 2008.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha siete (07) de Junio de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de bienes solicitada por los ciudadanos: JACLIN BERRUETA BRICEÑO y GIANPAOLO CARMELINO HURTADO, venezolana la primera, Peruano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.008.955 y E-83.176.985 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.970.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), los cónyuge JACLIN BERRUETA BRICEÑO y GIANPAOLO CARMELINO HURTADO, con la asistencia del profesional del derecho OMAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.947 y solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que exista conciliación entre ellos, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha siete (07) de junio de dos mil siete (2007), hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES solicitada los nombrados ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: JACLIN BERRUETA BRICEÑO y GIANPAOLO CARMELINO HURTADO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004), según consta del acta de matrimonio No. 56, que corre inserta en las actas, a los folios cuatro (4) y cinco (5), marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
Con relación a los hijos procreados en el matrimonio, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto las partes manifiestan en su escrito de solicitud no haber procreado hijo alguno.
En relación a la comunidad de bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio se adquirieron bienes que repartir, los cuales se distribuyen según acuerdo entre las partes de la siguiente manera:
1.) Inmueble constituido por una vivienda con su correspondiente parcela de terreno, parte de mayor extensión, destinada a vivienda principal, identificada con el No. C-25 Terraza C, pertenecientes al CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL LAGO, ubicado en el Sector Cañada Honda de la Ciudad de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de Parcelamiento respectivo, el Inmueble objeto de esta venta posee un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2) de construcción, en dos (2) plantas, ubicándose en la planta baja de la misma las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina tipo Kitch & Net y escalera de acceso a la planta alta; en la planta alta están ubicadas dos (2) habitaciones y una sala de baño completa. Le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento situados al frente de la misma. La parcela de terreno donde esta edificada la casa tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2) aproximadamente. Y alinderada así: NORTE: Con la terraza D del Conjunto; SUR: Con calle interna de la parcela; ESTE: Con la parcela C-24 y OESTE: Con la parcela C-26. Al Inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de 0,0277% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la Terraza “C”. Sobre el parcelamiento existe servidumbre de paso a favor de la Sociedad Mercantil Tierralta, C.A. Los documentos de parcelamiento General y particular del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA DEL LAGO, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), bajo el No. 13, Tomo 14, Protocolo 1 y No. 14, Protocolo 1 del Primer Trimestre y 30 de diciembre de dos mil cinco (2005), bajo el No. 20, Tomo 47, Protocolo 1. El Cónyuge GIANPAOLO CARMELINO HURTADO ha decidido ceder el 50% de la propiedad que le corresponde por comunidad conyugal, sobre el inmueble antes descrito, a su cónyuge ciudadana JACLIN BERRUETA BRICEÑO valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), quedando esta en plena posesión y dominio de dicho inmueble.
2.) Un vehiculo MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2006, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: BEIGE: SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G069506205, TIPO: SPORT-WAGON, PLACA: VCG13Y, según costa del Certificado de Registro de Vehiculo No. 8XAJ102G069506205, de fecha cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), el cual la cónyuge JACLIN BERRUETA BRICEÑO, en este acto cede y renuncia al 50% que le corresponde por comunidad conyugal y deja en plena propiedad y posesión de dicho vehiculo al cónyuge GIANPAOLO CARMELINO HURTADO, valorado en al cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00).
3.) Un vehiculo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS 1.8, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1998, SERIAL DEL MOTOR: 64GMV352215, COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU605640, TIPO: SEDAN, PLACA: VAM55B, propiedad del ciudadano GIANPAOLO CARMELINO HURTADO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de (2005), bajo el No. 89, Tomo 69, el cual cede y renuncia al 50% que le corresponde por comunidad conyugal y deja en plena propiedad y posesión a la ciudadana JACLIN BARRUETA BRICEÑO, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00).
4.) Igualmente los referidos cónyuges renuncia al 50% que le puedan corresponder por comunidad conyugal de la Prestaciones Sociales como Trabajadores o Empleados actualmente activos, en el caso de la ciudadana JACLIN BERRUETA BRICEÑO, en su condición de Gerente Regional de Ventas en la Sociedad Mercantil EXPOTRAN, S.A y para el caso del ciudadano GIANPAOLO CARMELINO HURTADO en su condición de Gerente de Finanzas, en la Sociedad Mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA.
5.) Igualmente convienen las partes, JACLIN BERRUETA BRICEÑO y GIANPAOLO CARMELINO HURTADO, que los términos señalados y como consecuencia de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contrarias y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando así disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito libelar, en la señalada fecha de presentación (05/06/07). ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARÍO ACC

ABOG. JOSE ALEXY FARIAS.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No______________.
EL SECRETARÍO ACC

ABOG. JOSE ALEXY FARIAS