Exp. 46.633/eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida. Désele entrada y en curso de ley. Fórmese Expediente, numérese. El Tribunal se aprehende al conocimiento de la presente causa que por DESALOJO, incoare el ciudadano LUIS OSCAR ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.408.975, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.973.878, alegando que en fecha 07 de Abril de 2005 celebró contrato de arrendamiento con el demandado por ante el Juzgado de paz del Municipio San Francisco, pero que sin embargo el mencionado ciudadano hace mas de un (01) año que no le ha cancelado los cánones de arrendamiento, y que a pesar de las diversas diligencias que ha realizado para obtener la desocupación de su inmuebles, las mismas han sido infructuosas.
Al analizar los recaudos acompañados por la actora, se evidencia original de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 07 de Abril de 2005, por una duración de seis (06) meses contados a partir de esa fecha, y por ello considera fundamental esta Jurisdiscente traer a colación el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:…”
Igualmente, es de suma importancia citar parte del texto de jurisprudencia en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo sentencia No. RC-00019, de fecha 05 de Febrero de 2007, con ponencia de la Magistrado Yris Peña Espinoza, la cual establece:
“…De la precedente transcripción, observa esta Sala, que el juzgador de alzada al evidenciar que la naturaleza de la relación arrendaticia es la de un contrato de arrendamiento verbal, acordó que admitir la presente demanda como una acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento, constituiría un desacato a la normativa consagrada en el artículo 34 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto, dicha norma señala las causales para la procedencia de un desalojo por un contrato verbal o a tiempo indeterminado.
(…)
… de los criterios jurisprudenciales precedentes transcritos, se desprende que en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, la única vía para solicitar su desalojo es demandar de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por motivo, que a través de la acción de cumplimiento lo que se persigue es la ejecución de las obligaciones propias del contrato y no la desocupación o entrega del bien por parte del inquilino…” (cursivas y subrayados del Tribunal)
Ahora bien, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente pretensión, se evidencia que en atenencia al precitado artículo y a la Jurisprudencia parcialmente transcrita, no existe concordancia entre el derecho invocado con los hechos establecidos en la causa del derecho, por cuanto en el libelo de la demanda se pretende accionar un Desalojo, cuando existe un contrato escrito a tiempo determinado suscrito entre las partes, contraviniendo expresamente lo establecido en el artículo 34 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se hace forzoso para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano LUÍS OSCAR ARIZA, antes identificado, en atención al up supra mencionado artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUÁREZ
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