Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana ZORAIDA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.858.271, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ERNESTO ENRIQUE GALUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.759.981, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue basada en las causales SEGUNDA y TERCERA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 19 de may.....