este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro. 49, tomo 46 de los libros de autenticaciones, otorgado por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.919.215, al abogado NELVY PARRA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.789, propuesta por la abogada LENNY NAVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.882, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MI CHINITA C.A. ASÍ SE DECIDE.-